El oficialismo aceptó la baja de 128 artículos respecto del dictamen de mayoría de la ley ómnibus, pero algunos del paquete impositivo, que quedaron vigentes, serán una sorpresa. Así, permanecen artículos por los que las ventas de inmuebles no pagarán más el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) y otros que eliminan exenciones del impuesto PAIS.
Cuáles son los artículos impositivos que se fueron y cuáles quedaron
Según se leyó por Secretaría al comienzo de la sesión de la Cámara de Diputados, respecto al dictamen de mayoría de la ley ómnibus, se eliminaron los artículos 82 a 167.
Por qué todas las personas que vendan inmuebles pagarán Ganancias
Según los cambios admitidos hasta ahora por el oficialismo, queda vigente el artículo 168 del dictamen de mayoría, que implica la derogación del ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) de personas físicas y sucesiones indivisas.
Esto afecta a todas aquellas humanas que de ahora en más vendan inmuebles que hayan adquiridos antes de 2018, que pagaban ITI.
Como queda el texto los que compraron un inmueble después de 2018 y lo venden pagan Impuesto a las Ganancias, como gravamen cedular al 15%, y quienes lo adquieron antes, no pagan ningún impuesto. Pero esto será corrigido por el Gobierno, para que todos tributen por la venta de un inmueble.
Sin este proyecto, la venta de inmuebles que hubieran ingresado al patrimonio antes de 2018 paga ITI, y sólo los adquiridos en años posteriores pagan el impuesto cedular al momento de su venta.
También en caso de los inmuebles recibidos por herencia, si habían ingresado al patrimonio del causante antes de 2018, el heredero que vendía el inmueble pagaba ITI.
En cambio, las donaciones no pagan ITI, aunque si pueden pagar el Impuesto a la Transferencia Gratuita, si el cesionario o el inmueble están en la provincia de Buenos Aires.